El premio y el fisco
Cómo se cobran los premios en Cancún y qué se retiene
Sobre un premio ganado en una sala de Cancún la retención federal es del 1 %, y la aplica el propio establecimiento al pagarte: el jugador no presenta nada ante el SAT. El impuesto del 10 % de Quintana Roo existe, pero grava lo que el jugador mete al juego, no lo que gana. La retención mucho más alta que circula en foros y reseñas no corresponde a Cancún. Verificado el 10 de septiembre de 2026.
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La retención federal: 1 %, y la hace la sala
La norma es el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y tiene dos párrafos que hablan de cosas distintas. El primero trata loterías, rifas, sorteos y concursos; el segundo, los juegos con apuestas, que es lo que ocurre en un casino:
El impuesto por los premios de juegos con apuestas… se calculará aplicando el 1 % sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 138, segundo párrafo
La retención la hace quien paga el premio y funciona como pago definitivo: con eso queda cerrada la obligación. En una premiación de 100 000 pesos son 1 000 de retención y 99 000 a la mano. Con la tasa agravada del mismo artículo, que en Cancún no aplica, se irían veinte mil pesos más.
Por qué en Cancún no aplica la tasa agravada
El mismo artículo 138 fija una tasa mucho más alta —la que se cita en foros y guías nacionales— solo para las entidades federativas que graven con un impuesto local «los ingresos a que se refiere este párrafo» a una tasa mayor al 6 %. Es decir: no basta con que el estado cobre algún impuesto al juego, tiene que cobrarlo sobre el premio.
Quintana Roo no lo hace. Su impuesto al juego vive en una ley aparte —la Ley del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos, publicada el 15 de diciembre de 2016 y vigente desde 2017— y grava las erogaciones: lo que el jugador desembolsa para participar, incluida cada carga y recarga de tarjeta o fichas. La tasa es del 10 %, el contribuyente es el jugador y quien retiene es el operador de la sala.
La comprobación es de una línea: la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para 2026 tiene un solo renglón de juego, «del impuesto a las erogaciones en juegos y concursos», por 82 364 526 pesos. No existe en el presupuesto estatal un impuesto sobre premios. Sin ese impuesto, el disparador de la tasa agravada no se activa y la retención federal se queda en 1 %.
Los tres niveles, cada uno con su base
| Quién cobra | Qué grava | Tasa | Norma |
|---|---|---|---|
| Federación | El premio de un juego con apuestas | 1 % | LISR, artículo 138, segundo párrafo |
| Quintana Roo | Lo que el jugador eroga para participar: carga y recarga de tarjeta, fichas, acceso a las máquinas | 10 % | Ley del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos, POE 15-12-2016, artículos 2, 3 y 5 |
| Municipio de Benito Juárez | La obtención de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, y por separado las apuestas y juegos permitidos | 10 % | Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, versión POE 06-03-2020, artículo 49, fracciones I y III |
| Federación | Los ingresos del operador, no los del jugador | 50 % de IEPS | Decreto DOF 07-11-2025, vigente desde el 1 de enero de 2026 |
Sobre el impuesto municipal hay que decir lo que no sabemos. El artículo 46 nombra «loterías, rifas, sorteos y concursos» y no menciona los juegos con apuestas, y como en México un casino es jurídicamente una «sala de sorteos de números o símbolos», la lectura admite las dos interpretaciones. No verificamos cómo se aplica en la práctica.
Los papeles que te deben entregar
- Comprobante fiscal con el monto de la operación y el impuesto retenido y enterado, por el artículo 139, fracción I, de la LISR.
- Constancia de ingreso por los premios sobre los que no se paga impuesto, fracción II del mismo artículo.
- Constancia de retención del impuesto municipal: el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Hacienda de Benito Juárez obliga a «proporcionar a la persona que obtenga el premio» ese documento.
- Comprobante estatal con el importe retenido por separado, por el artículo 6, fracción II, de la ley de erogaciones: aplica a cada carga y recarga, ganes o no.
Son cuatro obligaciones de tres autoridades distintas, y ninguna es una cortesía del establecimiento. Conviene pedirlas en la caja, en el momento.
Si eres turista extranjero, la tasa es la misma
El residente en el extranjero no cae en el artículo 138 sino en el artículo 169, del Título V de la misma ley, y el resultado no cambia: 1 % sobre los premios de juegos con apuestas. Lo que define que México cobre no es tu nacionalidad, sino dónde se paga el premio: la ley considera que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando el juego se celebra en el país y, salvo prueba en contrario, cuando el premio se paga aquí.
Como quien paga es un residente en México, el impuesto se cubre por retención: el turista no declara ni tramita nada ante el SAT. Lo que sí conviene es guardar el comprobante. Si ese impuesto se acredita en tu país depende de las reglas de tu país de residencia y del tratado aplicable, y eso no lo resuelve una página web. Tampoco verificamos cómo emiten las salas un comprobante fiscal a alguien sin RFC mexicano.
Tres montos que cambian el trámite en la caja
La otra ley que se activa al cobrar no es fiscal sino antilavado: su artículo 17 considera actividad vulnerable la venta de boletos y fichas y también la entrega o pago de premios. Los umbrales van en UMA, y la UMA de 2026 es de 117,31 pesos diarios desde el 1 de febrero.
El primer umbral es un premio corriente, no una fortuna: por unos 38 000 pesos ya te piden documento, y para el visitante extranjero eso significa pasaporte, que es justo lo que pide en su sitio el Palace Bingo. La ley además atrapa el troceo, al hablar de operaciones «en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia». Los tres montos se recalculan cada febrero, cuando cambia la UMA.
Y para sacar el dinero de México
El artículo 9º de la Ley Aduanera obliga a declarar cuando se entra o se sale del país con más del equivalente a 10 000 dólares en efectivo, cheques, órdenes de pago o documentos por cobrar, o una combinación de ellos. Declarar no es pagar ni pedir permiso: llevar esa cantidad es legal, lo que se sanciona es callarla, con multa de entre el 20 % y el 40 % del excedente.
Cómo se cobra, en la práctica
El premio de una máquina no sale de la máquina: el juego va por la tarjeta de la casa y el saldo se cobra en la caja. En Jubilee, la sala más reseñada del estado, la fila de la caja es una de las quejas más repetidas. En el casino de Akumal, el único de la Riviera Maya, una reseña de 2019 apunta algo que ninguna sala publica: que las fichas no se compran en la mesa y que cobran comisión al retirarlas.
Un último detalle que sí está en la norma: el artículo 29, fracción XVII, del Reglamento prohíbe entregar un premio a un menor de edad. Se paga a los padres o tutores, con documentos, y si se requiere factura se emite a nombre del menor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto se paga por un premio de casino en Cancún?
La retención federal es del 1 % sobre el valor del premio en juegos con apuestas, por el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la aplica el establecimiento al pagarte. Es pago definitivo: el jugador no presenta declaración por ese premio.
¿No retienen mucho más, como dicen en los foros?
En Quintana Roo, no. La tasa agravada del artículo 138 solo aplica en las entidades federativas que cobran un impuesto local sobre el propio premio a una tasa mayor al 6 %. Quintana Roo grava las erogaciones del jugador —lo que mete al juego— y no los premios, y en su Ley de Ingresos 2026 no existe un renglón de impuesto sobre premios.
¿Qué es el 10 % que aparece en la recarga de la tarjeta?
Es el impuesto estatal a las erogaciones en juegos y concursos, vigente desde 2017. Lo paga el jugador, lo retiene la sala y debe aparecer por separado en el comprobante de cada carga. No grava lo que ganas, sino lo que juegas.
¿Me dan un comprobante si gano?
Sí, y por cuatro vías distintas: comprobante fiscal y constancia de ingreso por la Ley del Impuesto sobre la Renta, constancia de retención del impuesto municipal, y comprobante estatal con el importe retenido por separado. Pídelos en la caja al cobrar.
Soy extranjero, ¿me retienen distinto?
No. El Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplica a los residentes en el extranjero la misma tasa del 1 %, y como quien paga es residente en México, se cubre por retención: no declaras nada aquí. Guarda el comprobante; si se acredita en tu país depende de la ley de tu país y del tratado aplicable.
¿Desde qué monto me piden identificación para cobrar?
Desde el equivalente a 325 UMA, unos 38 126 pesos con el valor de 2026, la sala está obligada a identificar formalmente al cliente. A partir de 645 UMA, unos 75 665 pesos, presenta además un aviso a la autoridad, y desde 3 210 UMA, unos 376 565 pesos, el pago ya no puede hacerse en efectivo por prohibición expresa de la ley antilavado.